Si consideramos al sujeto humano hablante atravesado por el discurso jurídico es inevitable la referencia al concepto de normalidad. Entendida como el ajuste que el discurso jurídico prevee para los individuos de una sociedad, en esa dirección nos encontramos con un término frecuente en nuestro ámbito: salud mental. Es portador de la salud mental aquel que logra comprender las normas y aquel capaz de asumir la responsabilidad de su conducta en relación a dichas normas.
En el sistema penitenciario, la salud mental es un factor que hace variar las condiciones del encierro, desde el tipo de cárcel, hasta la duración de la pena. Entonces el primer problema es establecer como analistas, situar como abordamos esta cuestión. Para ser más exacto, no hay forma de desentenderse del problema que implica el concepto de salud mental, trabajando en una institución destinada a personas que faltaron al pacto social.
Es frecuente en instituciones y dispositivos asociados al saber médico, vincular la salud con las capacidades de una persona. En este sentido se trata de un concepto de persona o individuo pensado como una unidad –valga la reiteración capaz de responder por si mismo. Lacan en “Subversión del sujeto…”, nos da una pista, dice que el sujeto para el psicoanálisis no se corresponde con el sujeto de la psicología. Es bien claro al señalar como la diferencia fundamental es para el psicoanálisis, la inexistencia de unidad o recubrimiento entre lo psíquico y lo orgánico, no hay posibilidad de autoconocimiento dado que el sujeto se constituye a partir de los significantes que provienen del campo del Otro. Entonces se nos amplia el problema porque si tenemos un sujeto efecto de una combinatorias de significantes es mas difícil imputarle la autonomía que exige la aplicación del concepto de salud mental. Pensarlo como capaz o incapaz, no resuelve nada, salvo un problema administrativo o de clasificación. Lacan indica que si el psicoanálisis lleva al sujeto hacia algún lado, es hacia a un desciframiento de aquello que padece, cifrado en relación al campo del Otro. En este sentido nos alejamos de la psicopatología, recordemos la metáfora utilizada en “Subversión…”, es un sujeto que lleva un tatuaje con un mensaje en el cuero cabelludo, y por lo tanto no puede leerlo, aunque si sufre las consecuencias de ese texto. Entonces es un sujeto que es efecto y no causa, que se desconoce a sí mismo, por lo tanto no se puede interrogar sin dirigirse a eso que le viene del Otro.
Para Foucault, la cosa es bien distinta, se trata de un desdoblamiento del acto, que da como referencia a la persona o mas precisamente la personalidad –este tema es mencionado en párrafos anteriores-. Esto significa que no supone la existencia de dos cadenas de significantes, que tensan otra escena, sino una sola escena en la cual la personalidad del imputado se torna como la explicación del acto criminal. Por supuesto dicho autor, va a criticar esta maniobra realizada desde el lugar de quien puede castigar. Para él, el desplazamiento del acto hacia la persona, pone de relieve un problema del discurso jurídico y no una solución. Surge un elemento que el discurso jurídico no pudo anticipar, y por lo tanto no logra explicar. Entonces la respuesta es clasificar y controlar.
Les propongo una palabra clave, muy fuertemente utilizada en el mundo psicoanalítico pero que en realidad no le pertenece, al menos con exclusividad. La palabra es responsabilidad, consideren que establecer la responsabilidad de un acto es un problema del juez, sin embargo es muy común como maniobra en un análisis señalar a alguien su responsabilidad. Esto es algo que se puede hacer con una persona un individuo pero no con el sujeto del inconciente. Tratar al sujeto del inconciente como a un yo no es la vía del análisis. Piensen en la descripción de “Subversión del Sujeto…”, Lacan dice que al sujeto de lo caza en el intervalo, es un efecto, entonces como hacen para responsabilizarlo, no se lo caza diciendo “es usted, hágase cargo”. No obstante, esta es la función del juez, fijar al responsable de un acto o de un hecho, aunque dentro del psicoanálisis lo tendemos a confundir. Si en cambio, podemos pensar que la noción de responsabilidad es el elemento que articula sujeto e individuo, si genera una pregunta y el deseo de avanzar en ella. La responsabilidad solamente implica la capacidad de responder jurídicamente, para llevarla a un análisis hay que hacer algunas maniobras que habiliten una otredad, otra referencia que no sea solamente la persona que habla. Digámoslo con todas las palabras, se trata de pensar un deseo en abrazo con otro deseo – esto está trabajado por Lacan mediante el recurso de la topología, por ejemplo con los dos toros abrazados- y no como un aspecto en el interior del individuo.
Entonces una alternativa para recortar mejor la posición del analista, es vincular la salud mental con la responsabilidad con el derecho y poner sobre la mesa que eso no es el deseo. Tenemos la dificultad que la práctica de la clínica psicoanalítica en la institución penal, implica vérselas con esta demanda, es decir fijar los límites de la responsabilidad y la normalidad. Esto significa que en la institución, al menos en tanto fenómeno la demanda es tratada como desenlazada del deseo, por medio de una serie de exigencias concretas que afectan a quienes se desempeñan allí. En el discurso del orden social, el deseo no cuenta como estructurante del sujeto humano hablante. Como dice Foucault, el deseo para los dispositivos de control queda ligado a un deseo de transgredir únicamente. Siguiendo esta dirección en “Psicoanálisis y Medicina “, Jacques Lacan señala que el médico ejerce su saber en el campo de la demanda, sin considerar el deseo. Aclara que no es necesario ser un entendido para detectar que existe una diferencia clara, entre lo que alguien pide y lo que quiere. Hace de esta diferencia no solo un elemento clínico sino también un observable en la vida cotidiana. Ejemplifica en relación al médico, que el enfermo lo desafía a que lo cure, le pide que le restituya la salud pero que esto no sugiere que sea lo que enfermo quiere, y habilita la leer allí que el paciente podría no querer ser curado. En principio tenemos que la demanda se articula con un poder de resolución otorgado al médico, también vale para el analista. Siguiendo con Lacan, el médico responde recetándose a si mismo. Dicha figura es compatible con la de un experto un especialista, versión antagónica con la posición del analista. Considero comparable la situación del médico respecto de la demanda del enfermo, con la situación de un analista respecto de la demanda institucional. Es decir queda cegado respecto de lo inconciente, considerando solamente que debe responder. Para aclararlo, se vuelve de mas importancia en la demanda institucional la clasificación, la psicopatología, la personalidad, que lo que alguien quiere para su vida y de que modo se arregla con eso.
Ahora bien recordemos que la institución, la cárcel en este caso presenta enunciados con valor de verdad, al referirse al dar su versión sobre alguien. Son enunciados más del lado de una doctrina que de la ciencia, pero que invocan el amparo de la ciencia en su justificación. Expresan una necesidad originada en lo jurídico. Foucault en el libro “Los Anormales”, nos recuerda que el juez moderno para cumplir con el principio de íntima convicción, necesita una serie de elementos que valgan en su poder demostrativo, que van más allá de las pruebas del delito. Por lo tanto demanda a alguien elevado a la condición de experto que formule un enunciado. Se trata del desdoblamiento nombrado anteriormente, del acto en la persona. Muchos informes y estrategias de tratamiento dentro de la institución penal tienen esta modalidad, y son altamente funcionales.
Observen que desde la institución, surgen enunciados que circulan sin pertenecer a una posición enunciativa, es decir nadie o todos los dicen. Entonces podemos comparar al enfermo y a la institución en tanto, exigen respuesta pero ignorando que es lo que quieren para cada interno, y generando un partenaire del que se espera el saber.
Cual es la maniobra que introduce el psicoanalista, hacer entrar el deseo, tanto su deseo de analizar como el de aquel que pide análisis. Digo maniobra del analista y no del psicoanálisis porque si bien el deseo es la llave maestra para acceder al psicoanálisis, es el analista quien hace de esto una cuestión singular.
Parto de leer al tratamiento psicoanalítico, como aquello que va a modificar la posición del sujeto en dirección al lazo social, más que de considerar la salud mental del paciente. Se va a modificar la relación del sujeto con el Otro, mas precisamente con Otro que existe en tanto barrado. Recordemos que el motivo del encierro, se inicia en una falta al orden social, al pacto social. Normalmente se pide que la cárcel encierre y en el mejor de los casos readapte o “cure” al criminal, una suerte de encamisado que lo rectifique, que lo ponga a punto para la inserción social. Lo usual es que esto falle, y quien está encerrado halle en esa condición la más plena identificación, no por culpa de sus pares sino por un efecto de discurso. Un ejemplo es asumirse como enfermo o fallado.
Entonces en tanto analistas tratemos a la demanda como el sitio –simbólico- donde circula el deseo, donde ningún significante representa al sujeto del deseo pero está presente en el entredicho. Esto implica que a quien atienden algo desea y que si existe alguna posibilidad de cambio subjetivo y objetivo es vía el deseo. En la medida que den cuenta que un interno, es un sujeto humano hablante, que desea se podrán pensar otros modos de lazo social, pero en función del deseo. Si en nuestra brújula el norte lo fija la condición deseante, desde allí alguien podrá modificar su relación al pacto social a la ley. Porque se pondrán en conexión, deseo ley y un modo de goce. El pacto social será el operador que haga posible que el deseo circule, entre el sujeto y sus otros, dando lugar a una nueva forma de relación y de goce. El hecho de un cambio de conducta para nosotros como analistas, es por añadidura de seguir por la vía del deseo. Vale decir que alguien deje de robar podría suceder porque descubrió algo que quiere para su vida, y que por ejemplo robando y estando preso no puede hacerlo. Si avanza con eso que descubrió seguramente, su modo de vínculo social, con la ley con el deseo y con el goce estarán modificados. Esto es mas allá de la salud mental y la psicopatología Usualmente el estigma de criminal, chorro, delincuente, conllevan una percepción del modo de goce vinculado a lo enfermo o la perversión en sentido corriente, es una lectura desanudada del deseo.
Para finalizar, nos vemos convocados por una demanda que proviene desde lo jurídico, podríamos pensar como sujeto del derecho a aquel capaz de responder por sus actos, de asumir las consecuencias de los mismos. Ahora bien ¿alcanza esto para pensar en un análisis? entiendo que no. Poder responder no implica querer hacerlo, cuando se da el pasaje de poder responder a querer saber a cerca aquello que causa sufrimiento, allí están las condiciones para el análisis. Esta es la jugada que perfora la demanda, que permite responderla sin quedar tomado por sus términos, pasar del hombre institucionalizado al sujeto de deseo.
Para finalizar, la salud mental asociada a la posibilidad de responder, es un problema jurídico, para nosotros la cuestión está del lado querer saber. Es distinto que alguien descubra que desea algo y se proponga ver como avanza en ese camino, que fijar si puede hacerse responsable o no.